viernes, 10 de marzo de 2017
Informatica: Eliminar constraseña de VBA en MS Excel
Probado en Microsoft Excel 2013 con Windows 10.
Herramientas adicionales:
Notepad++
1.- Hacer una copia del archivo del cual desea retirar la contraseña del VBA (por la razon que sea)
2.- Instalar el Norepad++ (En versiones de windows anteriores puede funcionar desde el comando "edit /70")
3.- Ejecutar como Administrador el Notepad++
4.- Abrir el archivo de excel a editar ( Menu.....Archivo....Abrir )
5.- Buscar la clave "DPB" (Sin las comillas)
6.- Cuando la encuentres verifica que se encuentra antes de las Claves: "GC=" y "[Host Extender Info]"
7.- Cambia la clave "DPB" por "DBx"
8.- Guarda el archivo
9.- Ahora abre el archivo en Excel recibirás un mensaje de error, ignóralo y selecciona Si (Yes) o Aceptar En este paso aun no podrás acceder al proyecto VBA
10.- Abre el Editor de Visual Basic ( Alt+F11)
11.- Abre las propiedades del proyecto eligiendo el menú Herramientas y luego la opción – Propiedades de VBA Project. Selecciona la pestaña “Protección” Ingresa una contraseña cualquiera y anótala
12.- Confírmala y pulsa OK ó bien en Aceptar.
13.- Después vuelve a abrir Propiedades de VBA Project ubicado en el Menú Herramientas. Allí desactivarás la casilla “Bloquear proyecto para la visualización” y borrarás TODOS los caracteres en la que hayas escrito en la contraseña así como en confirmar contraseña.
14.- Ahora guarda el proyecto (Boton Guardar);
15.- ¡Listo tendrás tu archivo para poder ver el proyecto completo!
La otra Opcion es con los programas:
Editor Exdecimal HxD
Winzip o Winrar
Cambiar la extension al archivo XLSM (Excel habilitado para macros)
extraer el zip
buscar el archivo vbaProject.bin
en el directorio raiz, dentro de la carpeta xl
abrir el vbaProject.bin con el editor HXD
y buscar la clave DPB y reemplazarla por DPx
guardar el archivo
luego anexarlo dentro del zip, dentro de la carpeta xl (que reemplace el archivo original)
martes, 7 de marzo de 2017
Contabilidad: Diferencias de un PAC al servicio gratuito del SAT.
Desde que la factura electrónica vino para quedarse, muchos fueron los PAC que en listaron un sinfín de ventajas para usarlos como proveedores de facturas. Aquí te explico los aspectos más relevantes entre emitir tus facturas a través de la aplicación gratuita del SAT o bien contratar los servicios de un PAC.
¿Qué es un PAC?
Antes de iniciar, déjame comentarte que los PAC son las entidades autorizadas por el SAT para vender CFDI, o lo que es lo mismo, facturas electrónicas. Digamos que es el equivalente a las imprentas cuando la factura era en papel; tú vas con ellos y solicitas facturas, con los PAC tú contratas sus servicios y obtienes folios para emitir facturas electrónicas.
El SAT tiene un servicio gratuito para eso, ¿por qué?
Es cierto que el SAT tiene su propio sistema para factura electrónicamente. De hecho tiene dos aplicaciones, una que es la que aparece en la aplicación de Mis Cuentas y la otra que aparece en otro módulo. En el primero debes cumplir ciertos requisitos para emitir la factura, eso sí, sin código bidimensional, en el segundo debes tener tu FIEL o bien tu certificado se sellos digitales.
Beneficios de usar el sistema gratuito del SAT
-Tanto en la aplicación de mis cuentas como en la otra alternativa, todo es completamente gratis.
-Si solo facturarás unas 10 veces al año, esta es tu mejor opción.
-Los documentos son válidos en todos los sentidos del SAT.
-La realidad es que facturar por medio del SAT es una terrible opción si lo que buscas es algo formal.
Contras de usar el SAT
-En la aplicación de Mis Cuentas, la factura, aunque tiene los requisitos suficientes para fungir como comprobante fiscal, en muchos lados no los aceptan, ¿por qué? Pues porque en pocas palabras parece un documento hecho con Word.
-En la aplicación de Mis Cuentas el sistema es tan rudimentario, que cada vez que quieres hacer un nuevo documento debes volver a introducir todos los datos del tercero.
-El diseño es poco profesional, lo que bajará tu imagen como proveedor.
En el sistema alterno al SAT debes timbrar tu CFDI. Aquí necesitas tener tu certificado de Sello Digital y tu FIEL. Hacer este proceso engorroso solo hace más tedioso el momento, ya que pueden ocurrir muchos problemas de JAVA o compatibilidad.
-No hay un control de clientes; es decir, cada vez que quieras emitir un CFDI (Factura electrónica) deberás anotar todos los datos fiscales de la empresa. Realizar 100 facturas te puede tomar todo un día.
-Los archivos no se almacenan por mucho tiempo, por lo que debes tener muy buen control de los PDF y XML.
-Es poco intuitivo.
-Usa demasiados tecnicismos para alguien que no está acostumbrado a facturar.
-El diseño sigue siendo pésimo.
-No puedes agregar comentarios extras.
¿Contratar un PAC es la mejor opción?
Llevo poco más de 10 años revisando y haciendo facturas, y desde mi punto de vista, es preferible contratar los servicios de un PAC o distribuidor de PAC. Los beneficios, tanto en tiempo como en costos son muchos.
Beneficios de contratar un PAC
-Tienes control total de todos los documentos que emites. La mayoría de ellos te permiten almacenar los XML y PDF durante largos periodos de tiempo.
-Si facturarás a un cliente muy seguido, solo debes introducir una sola vez sus datos. Facturar 100 facturas te pueden tomar a lo mucho una hora.
-Prácticamente todos los PAC y sus distintos distribuidores dan un excelente servicio al cliente.
-La mayoría de las configuraciones las puedes hacer tú, o bien el PAC. Para eso están, ¿no?
-Al igual que en el SAT, si tu sello digital ha caducado, también puedes timbrar a través de tu FIEL.
-Tienes control total de tus clientes y puedes revisar sus historiales cada que lo necesites.
-Aunque el sistema de PAC está hecho para Microempresas y PYMES, si eres de los que emite 10 facturas al año, los costos siguen siendo de algún modo accesibles.
-Todos los PAC te permiten modificar las plantillas de tus facturas; es decir, las representaciones gráficas (PDF) puedes darle una imagen profesional a tu negocio.
-Puedes agregar inventarios de productos y ahorrarte mucho tiempo en colocar descripciones largas, por ejemplo.
-Agregar notas o comentarios es realmente muy fácil.
-La mayoría de las interfaces son muy fáciles de usar, incluso si nunca has facturado.
Contras de usar un PAC
-Tienes control total de todos los documentos que emites. La mayoría de ellos te permiten almacenar los XML y PDF durante largos periodos de tiempo.
-Si facturarás a un cliente muy seguido, solo debes introducir una sola vez sus datos. Facturar 100 facturas te pueden tomar a lo mucho una hora.
-Prácticamente todos los PAC y sus distintos distribuidores dan un excelente servicio al cliente.
-La mayoría de las configuraciones las puedes hacer tú, o bien el PAC. Para eso están, ¿no?
-Al igual que en el SAT, si tu sello digital ha caducado, también puedes timbrar a través de tu FIEL.
-Tienes control total de tus clientes y puedes revisar sus historiales cada que lo necesites.
-Aunque el sistema de PAC está hecho para Microempresas y PYMES, si eres de los que emite 10 facturas al año, los costos siguen siendo de algún modo accesibles.
-Todos los PAC te permiten modificar las plantillas de tus facturas; es decir, las representaciones gráficas (PDF) puedes darle una imagen profesional a tu negocio.
-Puedes agregar inventarios de productos y ahorrarte mucho tiempo en colocar descripciones largas, por ejemplo.
-Agregar notas o comentarios es realmente muy fácil.
-La mayoría de las interfaces son muy fáciles de usar, incluso si nunca has facturado.
Contras de usar un PAC
-El precio. Al igual que ocurría con las facturas en papel, estas tienen un costo según el número de folios que compres. En cualquier caso, el costo siempre varía según el volumen de tus operaciones. Un precio muy razonable de 50 folios ronda los 500 pesos ya con IVA incluido. Algunos lo darán más barato y otros no.
-Debes tramitar tu FIEL y certificado de Sellos digitales. Ni modo, es una regla que el SAT impone.
-Si te equivocas en hacer un documento debes usar folios, y esos cuestan.
-No es una opción si facturas menos de 10 documentos al año.
Diferencias:
Como verás hay diferencias muy abismales entre una y otra, pero al final todo depende de qué es lo que necesitas como empresa. Tramitar la FIEL y los Certificados de Sellos Digitales es un proceso engorroso en el que muchas veces caemos en la confusión y por eso es mejor dejarlo en manos expertas. La mayoría de los PAC y distribuidores de PAC tienen un excelente servicio al cliente y pueden ayudarte sin ningún costo extra.Otro dato interesante es que muchas veces los Distribuidores de los PAC suelen dar los Folios a un precio inferior a los PAC. Resulta paradójico, pero no lo es, ya que PAC’s son muy pocos, y pueden darse el lujo literalmente de regalar folios si así lo desea, por supuesto no lo hacen, y en este casi venden los folios a terceros para que hagan el negocio ellos. Eso sí, los distribuidores deben comprar grandes volúmenes de folios y eso no es nada barato.
-Debes tramitar tu FIEL y certificado de Sellos digitales. Ni modo, es una regla que el SAT impone.
-Si te equivocas en hacer un documento debes usar folios, y esos cuestan.
-No es una opción si facturas menos de 10 documentos al año.
Diferencias:
Como verás hay diferencias muy abismales entre una y otra, pero al final todo depende de qué es lo que necesitas como empresa. Tramitar la FIEL y los Certificados de Sellos Digitales es un proceso engorroso en el que muchas veces caemos en la confusión y por eso es mejor dejarlo en manos expertas. La mayoría de los PAC y distribuidores de PAC tienen un excelente servicio al cliente y pueden ayudarte sin ningún costo extra.Otro dato interesante es que muchas veces los Distribuidores de los PAC suelen dar los Folios a un precio inferior a los PAC. Resulta paradójico, pero no lo es, ya que PAC’s son muy pocos, y pueden darse el lujo literalmente de regalar folios si así lo desea, por supuesto no lo hacen, y en este casi venden los folios a terceros para que hagan el negocio ellos. Eso sí, los distribuidores deben comprar grandes volúmenes de folios y eso no es nada barato.
lunes, 6 de marzo de 2017
jueves, 2 de marzo de 2017
Contabilidad: Catalogo de Formas de Pago
01 Efectivo
02 Cheque nominativo
03 Transferencia electronica de fondos
04 Tarjeta de credito
05 Monedero electronico
06 Dinero electronico
08 Vales de despensa
12 Dacion de pago
13 Pago por subrogacion
14 Pago por consignación
15 Condonacion
17 Compensacion
23 Novacion
24 Confusion
25 Remisión de deuda
26 Prescripción o caducidad
27 A satisfacción del acreedor
28 Tarjeta de débito
29 Tarjeta de servicios
99 Por definir
De acuerdo al catálogo de Formas de Pago del SAT, el metodo de pago 98 no existe, se debe de poner tal cual NA en el campo Método de pago, al momento de Generar la Factura Electrónica cuando no se identifique la forma en que se va a pagar la factura
Contabilidad: Cancelacion de CFDI 2017
Para cancelar el CFDI sin solicitar "permiso" o "autorización" al receptor siempre que se refieran a los siguientes conceptos:
Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00
Nómina
Egresos
Traslado
Ingresos expedidos a contribuyentes del RIF
Los emitidos a través de “Mis cuentas” -> “Factura fácil”
Retenciones e información de pagos
Por operaciones con el público en general (regla 2.7.1.24)
Emitidos a residentes en el extranjero (regla 2.7.1.26.)
Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.
Esto con base en la regla 2.7.1.39., también contenida en el decreto ya mencionado.
Contabilidad: Vacaciones ¿Se pierde el derecho a disfrutarlas?
¿SE PIERDE EL DERECHO A VACACIONES SI NO SE DISFRUTAN O SE PUEDEN ACUMULAR?
Entre tantos sucesos recientes, hemos venido acentuando algunos temas dentro del ámbito laboral, recordemos aquella noticia que desaparecen la Juntas de Conciliación y Arbitraje, así que mientras tanto lo mejor es tener presentes todos o al menos algunos de los temas que como trabajadores más nos incumben e interesan.
Una pregunta que frecuentemente nos hacemos cuando laboramos de forma subordinada y contamos al menos con las prestaciones mínimas de ley, es si no disfruto mis vacaciones ¿puedo perder mi derecho a ellas? y, ¿si las acumulo para el próximo año?
Vacaciones y su fundamento legal
Antes que nada y tratándose de vacaciones, de acuerdo al artículo 76 de LFT (Ley Federal del Trabajo) como trabajadores cuando se tenga más de un año de servicio se adquiere el derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones pagadas, las cuales no podrán ser menor a 6 días laborables. Este periodo de vacaciones anuales se irá incrementando en 2 días laborables por cada año subsecuente (los años siguientes) de servicios hasta llegar a 12 días, después aumentara en 2 días por cada 5 de servicios.vacaciones
Ahora bien, respondiendo a las interrogantes, en el artículo 516 de la misma ley establece que:
“las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible…”
Desde luego que esto es independiente de los conceptos que establecen los artículos 517-519, que se refieren a situaciones como por ejemplo separaciones laborales, despidos, reclamo de indemnizaciones, etc., así que las demás acciones de trabajo prescriben en un año.
¿Cuánto tiempo tengo para disfrutar mis vacaciones antes de que prescriban?
Por lo tanto, las vacaciones son un derecho después de un año de servicio y deben disfrutarse, no se pueden acumular ya que prescriben en el tiempo comentado (un año), en todo caso para el segundo año de servicio tendremos nuevamente ese derecho, aumentado en los dos días que marca la ley, pero no se acumulan.
Para contar el tiempo o el año, como plazo de prescripción, debemos tomar en cuenta que, según el artículo 81 de la misma ley, se tienen 6 meses para tomar o gozar de las vacaciones, partiendo de la fecha en que se cumpla el año de servicios, para esto el patrón determinara el tiempo en que el trabajador tomara dichas vacaciones, dentro del plazo de los 6 meses;ahora que, en el caso de que se terminen los 6 meses, (recordemos que son a partir de que se cumple el año), y no se han disfrutado las vacaciones, entonces es a partir de aquí de donde comienza a computar el plazo de un año que indica el artículo 516, en el cual se debe exigir este derecho.
Es muy importante recordar que durante el periodo de vacaciones no se modifica nuestro pago por concepto de nómina, ya que son días pagados, solo aumentaría el 25% o mas dependiendo el patrón, como prima vacacional (artículo 80 LFT) sobre los salarios que correspondan por dicho periodo (art. 79).
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