jueves, 2 de marzo de 2017

Contabilidad: Vacaciones ¿Se pierde el derecho a disfrutarlas?



¿SE PIERDE EL DERECHO A VACACIONES SI NO SE DISFRUTAN O SE PUEDEN ACUMULAR?

Entre tantos sucesos recientes, hemos venido acentuando algunos temas dentro del ámbito laboral, recordemos aquella noticia que desaparecen la Juntas de Conciliación y Arbitraje, así que mientras tanto lo mejor es tener presentes todos o al menos algunos de los temas que como trabajadores más nos incumben e interesan.

Una pregunta que frecuentemente nos hacemos cuando laboramos de forma subordinada y contamos al menos con las prestaciones mínimas de ley, es si no disfruto mis vacaciones ¿puedo perder mi derecho a ellas? y, ¿si las acumulo para el próximo año?

Vacaciones y su fundamento legal

Antes que nada y tratándose de vacaciones, de acuerdo al artículo 76 de LFT (Ley Federal del Trabajo) como trabajadores cuando se tenga más de un año de servicio se adquiere el derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones pagadas, las cuales no podrán ser menor a 6 días laborables. Este periodo de vacaciones anuales se irá incrementando en 2 días laborables por cada año subsecuente (los años siguientes) de servicios hasta llegar a 12 días, después aumentara en 2 días por cada 5 de servicios.vacaciones

Ahora bien, respondiendo a las interrogantes, en el artículo 516 de la misma ley establece que:

“las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible…”

Desde luego que esto es independiente de los conceptos que establecen los artículos 517-519, que se refieren a situaciones como por ejemplo separaciones laborales, despidos, reclamo de indemnizaciones, etc., así que las demás acciones de trabajo prescriben en un año.

¿Cuánto tiempo tengo para disfrutar mis vacaciones antes de que prescriban?

Por lo tanto, las vacaciones son un derecho después de un año de servicio y deben disfrutarse, no se pueden acumular ya que prescriben en el tiempo comentado (un año), en todo caso para el segundo año de servicio tendremos nuevamente ese derecho, aumentado en los dos días que marca la ley, pero no se acumulan.

Para contar el tiempo o el año, como plazo de prescripción, debemos tomar en cuenta que, según el artículo 81 de la misma ley, se tienen 6 meses para tomar o gozar de las vacaciones, partiendo de la fecha en que se cumpla el año de servicios, para esto el patrón determinara el tiempo en que el trabajador tomara dichas vacaciones, dentro del plazo de los 6 meses;ahora que, en el caso de que se  terminen los 6 meses, (recordemos que son a partir de que se cumple el año), y no se han disfrutado las vacaciones, entonces es a partir de aquí de donde comienza a computar el plazo de un año que indica el artículo 516, en el cual se debe exigir este derecho.

Es muy importante recordar que durante el periodo de vacaciones no se modifica nuestro pago por concepto de nómina, ya que son días pagados, solo aumentaría el 25% o mas dependiendo el patrón, como prima vacacional (artículo 80 LFT) sobre los salarios que correspondan por dicho periodo (art. 79).

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